¿Qué regula la Ley N° 20.730?

La ley regula la publicidad en la actividad de lobby y demás gestiones que representen intereses particulares.

¿Cuál es el objeto de esta ley?

Fortalecer la transparencia y la probidad en las relaciones con los órganos del Estado.

¿Qué es el lobby?

Es aquella gestión o actividad remunerada, ejercida por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés particular para influir en las decisiones que deben adoptar los sujetos pasivos, en el ejercicio de sus funciones. También incluye los esfuerzos específicos para influir en el proceso de toma de decisiones públicas y cambios en las políticas, planes o programas, en discusión o en desarrollo, o sobre cualquier medida implementada o materia que deba ser resuelta por el funcionarios, la autoridad o el organismo público correspondiente, o bien para evitar tales decisiones, cambios y medidas.

¿Cuál es la diferencia con la gestión de interés particular?

La diferencia consiste en que el lobby es una actividad remunerada, es decir al lobista se le paga por desempeñar esa tarea, en cambio la gestión de intereses particulares se desarrolla sin que haya remuneración o beneficio pecuniario de por medio.

¿Qué es “interés particular”?

Es cualquier propósito o beneficio, sean o no de carácter económico, de una persona natural o jurídica, chilena o extranjera, o de una asociación o entidad determinada.

Para hacer uso de la Ley del Lobby en nuestro municipio de Alto del Carmen, acceda a este link:

LEY DEL LOBBY MUNICIPALIDAD DE ALTO DEL CARMEN