Transparencia Activa es el deber proactivo de informar a través de la página web ciertos aspectos que la ley ha considerado relevantes y se encuentran señalados en el artículo 7º de la Ley de Transparencia.
Los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, Gobiernos Regionales, Municipalidades, FFAA, de Orden y Seguridad Pública, y los órganos y servicios creados para el cumplimiento de la función administrativa, deberán publicar en sus respectivas páginas web los siguientes aspectos:
- Los actos y documentos
- Las potestades, responsabilidades, funciones o tareas
- La estructura orgánica
- Personal de planta, a contrata y el que se desempeñe en virtud de un contrato de trabajo, y contratadas a honorarios
- Las contrataciones para el suministro de bienes muebles
- Las transferencias de fondos públicos que se efectúen
- Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros
- Trámites, Beneficios y subsidios
- Mecanismos de participación ciudadana
- Presupuesto asignado, y los informes sobre su ejecución
- Auditorías Internas
- Mecanismos de participación, representación e intervención
Las obligaciones de las empresas públicas creadas por ley y las empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio
Empresas Públicas
- Marco normativo.
- Su estructura orgánica.
- Sus estados financieros y memorias anuales.
- Sus filiales o coligadas
- Composición de directorios
- Información consolidada del personal y la remuneración global.
- Toda remuneración de responsables de la dirección y administración superior de la empresa.